Artículo 286 Código Civil del Estado de Nuevo León
Capítulo X
El cónyuge que hubiere sido condenado mediante sentencia ejecutoria por haber incurrido en ingratitud hacia el otro cónyuge, perderá todo lo que se le hubiere dado o prometido por su consorte o por otra persona en consideración a éste; el cónyuge conservará lo recibido y podrá reclamar lo pactado en su provecho.
(REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018
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Texto tomado de H. Congreso de Nuevo León. Documento oficial