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Leyes Descargar AYA

Artículo 622 Código Civil del Estado de Nayarit

Capítulo XV

En cada municipio habrá un Consejo de Tutelas, compuesto de un Presidente y de dos Vocales, que durarán un año en el ejercicio de su cargo, serán nombrados por los respectivos ayuntamientos en la primera sesión que celebren en el mes de enero de cada año, procurando que los nombramientos recaigan en personas que sean de notorias buenas costumbres y que tengan interés en proteger a la infancia desvalida.

(REFORMADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2010

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial