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Leyes Descargar AYA

Artículo 621 Código Civil del Estado de Nayarit

Capítulo XIV

- En los casos en que conforme a este Código tenga que intervenir el curador, cobrará el honorario que señala el arancel a los procuradores, sin que por ningún motivo pueda pretender mayor retribución.

Si hiciere algunos gastos en el desempeño de su cargo se le pagarán.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial