Artículo 623 Código Civil del Estado de Nayarit
Capítulo XV
- El Consejo Municipal de Tutelas es un órgano de vigilancia y de información, que, además de las funciones que expresamente le asignan varios de los artículos que preceden, tiene las obligaciones siguientes:
(REFORMADA, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2010) I.- Formar y remitir a los Jueces de Primera Instancia del Ramo Civil y Mixtos de Primera Instancia una lista de las personas del municipio que por su aptitud legal y moral, puedan desempeñar, la tutela, para que de entre ellas se nombren los tutores y curadores, en los casos que estos nombramientos correspondan al Juez.
II.- Velar porque los tutores cumplan sus deberes, especialmente en lo que se refiere a la educación de los menores; dando aviso al Juez de Primera Instancia, de las faltas u omisiones que notare;
III.- Avisar al Juez de Primera Instancia cuando tenga conocimiento de que los bienes de un incapacitado están en peligro, a fin de que dicte las medidas correspondientes;
IV.- Investigar y poner en conocimiento del Juez de Primera Instancia qué incapacitados carecen de tutor, con el objeto de que se hagan los respectivos nombramientos;
V.- Cuidar con especialidad de que los tutores cumplan la obligación que les impone la fracción II del artículo 528;
VI.- Vigilar el registro de tutelas, a fin de que sea llevado en debida forma
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial