Artículo 948 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo II
UTILIZACION LEGAL, CONTRACTUAL EN ACTOS, DE LA DENOMINACION BIENES MUEBLES. Cuando en una disposición de la Ley o en los actos y contratos se usen las palabras bienes muebles, se comprenderán bajo esa denominación los enumerados en los artículos anteriores.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial