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Artículo 948 Código Civil del Estado de Morelos

Capítulo II

UTILIZACION LEGAL, CONTRACTUAL EN ACTOS, DE LA DENOMINACION BIENES MUEBLES. Cuando en una disposición de la Ley o en los actos y contratos se usen las palabras bienes muebles, se comprenderán bajo esa denominación los enumerados en los artículos anteriores.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial