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Leyes Descargar AYA

Artículo 947 Código Civil del Estado de Morelos

Capítulo II

TIPOS DE BIENES MUEBLES. Las embarcaciones de todo género son bienes muebles.

Los materiales procedentes de la demolición de un edificio, y los que se hubieren acopiado para repararlo o para construir uno nuevo, serán muebles mientras no se hayan empleado en la fabricación.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial