Artículo 1777 Código Civil del Estado de Morelos
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Del texto del 15 de mayo de 2026 al del 19 de octubre de 2026.
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- INTERESES A CARGO DEL COMPRADOR. El comprador debe intereses por el tiempo que medie entre la entrega de la cosa y el pago del precio, en los tres casos siguientes:
I.- Si así se hubiere convenido; II.- Si la cosa vendida y entregada produce fruto o renta; y III.- Si se hubiere constituído en mora con arreglo a los artículos 1511 y 1512 de este artículo 1778 - NO CAUSACION DE INTERESES DEL COMPRADOR EN LA VENTA A PLAZO. En las ventas a plazo, sin estipular intereses, no los debe el comprador por razón de aquél, aunque entretanto perciba los frutos de la cosa, pues el plazo hizo parte del mismo contrato, y debe presumirse que en esta consideración se aumentó el precio de la venta.
Si la concesión del plazo fue posterior al contrato, el comprador estará obligado a prestar los intereses, salvo convenio en contrarioCódigo
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