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Artículo 1777 Código Civil del Estado de Morelos

Capítulo V

INTERESES A CARGO DEL COMPRADOR. El comprador debe intereses por el tiempo que medie entre la entrega de la cosa y el pago del precio, en los tres casos siguientes:

I.- Si así se hubiere convenido;

II.- Si la cosa vendida y entregada produce fruto o renta; y III.- Si se hubiere constituído en mora con arreglo a los artículos 1511 y 1512 de este Código

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Cambió

Cambió en el cotejo del 19 de octubre de 2026. Ver qué cambió

Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial