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Leyes Descargar AYA

Artículo 1778 Código Civil del Estado de Morelos

Capítulo V

- NO CAUSACION DE INTERESES DEL COMPRADOR EN LA VENTA A PLAZO. En las ventas a plazo, sin estipular intereses, no los debe el comprador por razón de aquél, aunque entretanto perciba los frutos de la cosa, pues el plazo hizo parte del mismo contrato, y debe presumirse que en esta consideración se aumentó el precio de la venta.

Si la concesión del plazo fue posterior al contrato, el comprador estará obligado a prestar los intereses, salvo convenio en contrario

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  1. Aún no existía
  2. Aún no existía
  3. Primer registro

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 19 de octubre de 2026.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial