Artículo 1778 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo V
- NO CAUSACION DE INTERESES DEL COMPRADOR EN LA VENTA A PLAZO. En las ventas a plazo, sin estipular intereses, no los debe el comprador por razón de aquél, aunque entretanto perciba los frutos de la cosa, pues el plazo hizo parte del mismo contrato, y debe presumirse que en esta consideración se aumentó el precio de la venta.
Si la concesión del plazo fue posterior al contrato, el comprador estará obligado a prestar los intereses, salvo convenio en contrario
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 19 de octubre de 2026.
Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial