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Artículo 1777 Código Civil del Estado de Morelos

Este es el texto vigente, registrado el 19 de octubre de 2026. Ver qué cambió respecto a la versión anterior.

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Cambió

INTERESES A CARGO DEL COMPRADOR. El comprador debe intereses por el tiempo que medie entre la entrega de la cosa y el pago del precio, en los tres casos siguientes:

I.- Si así se hubiere convenido;

II.- Si la cosa vendida y entregada produce fruto o renta; y III.- Si se hubiere constituído en mora con arreglo a los artículos 1511 y 1512 de este Código