Artículo 1777 Código Civil del Estado de Morelos
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- Primer registro
- Sin cambios
- Cambió
INTERESES A CARGO DEL COMPRADOR. El comprador debe intereses por el tiempo que medie entre la entrega de la cosa y el pago del precio, en los tres casos siguientes:
I.- Si así se hubiere convenido;
II.- Si la cosa vendida y entregada produce fruto o renta; y III.- Si se hubiere constituído en mora con arreglo a los artículos 1511 y 1512 de este Código