Artículo 1773 Código Civil del Estado de Morelos
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Del texto del 15 de mayo de 2026 al del 19 de octubre de 2026.
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- RESPONSABILIDAD DEL VENDEDOR POR VICIOS OCULTOS. Cuando la cosa vendida tenga vicios o defectos ocultos, el vendedor responderá en la forma y términos que indican los artículos 1543 a 1558 y 1720 de artículo 1774 - GARANTIAS DEL VENDEDOR MIENTRAS NO SE LE PAGUE EL PRECIO. El vendedor tiene, entre tanto no se le pague el precio, las siguientes garantías:
I.- Un derecho de preferencia en los términos del artículo 2472, fracción VIII de este Código. II.- Un derecho de retención para no entregar la cosa, en la forma y términos que estatuye el artículo 1769 de este Ordenamiento. III.- Una pretensión de cumplimiento, con el pago de daños y perjuicios, si el comprador incurre en mora en cuanto al pago del precio; y IV.- Una pretensión de rescisión, con el pago de daños y perjuicios en caso de incumplimiento, si no optare por la pretensión que antecede.Código
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