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Artículo 1773 Código Civil del Estado de Morelos

Capítulo IV

- RESPONSABILIDAD DEL VENDEDOR POR VICIOS OCULTOS. Cuando la cosa vendida tenga vicios o defectos ocultos, el vendedor responderá en la forma y términos que indican los artículos 1543 a 1558 y 1720 de este Código

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Cambió

Cambió en el cotejo del 19 de octubre de 2026. Ver qué cambió

Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial