Artículo 1773 Código Civil del Estado de Morelos
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- Primer registro
- Sin cambios
- Cambió
- RESPONSABILIDAD DEL VENDEDOR POR VICIOS OCULTOS. Cuando la cosa vendida tenga vicios o defectos ocultos, el vendedor responderá en la forma y términos que indican los artículos 1543 a 1558 y 1720 de este Código