Artículo 1305 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo II
CESION DEL DERECHO DE CREDITO CONSIGNADO EN DOCUMENTOS CIVILES. El derecho de crédito consignado en los documentos a que se refiere el artículo 1304, puede cederse mediante las formas ordinarias reconocidas por este Código, o por endoso cuando se haya empleado la cláusula a la orden, o por la entrega del documento, cuando éste fuere al portador.
El endoso a que se refiere el párrafo anterior simplemente expresará la voluntad de ceder el crédito, empleando cualquier fórmula, pero deberá hacerse constar en el mismo documento y expresar el lugar y fecha en que se haga, el nombre del
cesionario y la firma de éste. Para ejercitar los derechos derivados del mismo, deberán llenarse por el cesionario los requisitos antes mencionados.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial