Artículo 1306 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo II
EFECTOS DEL ENDOSO DE DOCUMENTOS CIVILES A LA ORDEN O AL PORTADOR. Salvo pacto en contrario, el endoso hace responsable solidariamente a los cedentes para con el cesionario, y en el caso de diversos endosos, también habrá solidaridad entre los diversos endosantes en favor del último cesionario. Puede hacerse el endoso sin la responsabilidad solidaria del endosante, siempre que así se haga constar expresamente.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial