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Artículo 1304 Código Civil del Estado de Morelos

Capítulo II

OBLIGACION POR OTORGAMIENTO DE DOCUMENTOS CIVILES A LA ORDEN O AL PORTADOR. Puede una persona, por declaración unilateral de voluntad, obligarse en favor de otra, al otorgar documentos civiles en los cuales determine individualmente la persona del acreedor, o a favor de persona indeterminada usando la cláusula a la orden, al portador u otra equivalente.

Para la validez de la obligación no se requieren términos o enunciaciones literales o expresos, pudiendo el deudor obligarse libremente, en la forma y términos que le parezcan, y respecto a la cláusulas a la orden o al portador, también puede emplear cualquier forma que permita la determinación ulterior del acreedor, aun cuando no lo haga en forma individual.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial