Artículo 1025 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo III
APROPIACION POR PESCA BUCEO EN AGUAS DEL DOMINIO PUBLICO PRIVADO. La pesca y el buceo de bienes en las aguas del dominio del poder público, que sean de uso común, se regirán por lo que dispongan las leyes y reglamentos respectivos.
El derecho de pesca en aguas particulares pertenece a los dueños de los predios en que aquéllas se encuentren, con sujeción a las leyes y reglamentos de la materia.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial