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Artículo 1024 Código Civil del Estado de Morelos

Capítulo III

REGULACION DEL EJERCICO DEL DERECHO DE CAZA. El ejercicio del derecho de caza se regirá por los reglamentos administrativos y por las siguientes bases:

I.- El cazador se hace dueño del animal que caza, por el acto de apoderarse de él, observándose lo dispuesto en la fracción III;

II.- Se considera capturado el animal que ha sido muerto por el cazador durante el acto venatorio, y también el que está preso en redes;

III.- Si la pieza herida muriese en terrenos ajenos, el propietario de éstos, o quien lo represente, deberá entregarla al cazador o permitir que entre a buscarla;

IV.- El propietario que infrinja la fracción anterior pagará el valor de la pieza, y el cazador perderá ésta si entra a buscarla sin permiso de aquél;

V.- El hecho de entrar los perros de caza en terreno ajeno sin la voluntad del cazador, sólo obliga a éste a la reparación de los daños causados;

VI.- La pretensión para pedir la reparación prescribe a los treinta días contados desde la fecha en que se causó el daño;

VII.- Es lícito a los labradores destruir en cualquier tiempo los animales bravíos o cerriles que perjudiquen sus sementeras o plantaciones;

VIII.- El mismo derecho tienen respecto a las aves domésticas en los campos en que hubiere tierras sembradas de cereales y otros frutos pendientes, a los que pudieren perjudicar aquellas aves; y IX.- Se prohíbe absolutamente destruir en predios ajenos los nidos, huevos y crías de aves de cualquier especie.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial