Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 1026 Código Civil del Estado de Morelos

Capítulo III

APROPIACION DE OTROS ANIMALES. Es lícito a cualquier persona apropiarse de:

I.- Los animales bravíos, conforme a los reglamentos respectivos;

II.- Los enjambres que no hayan sido encerrados en colmena o cuando lo han abandonado si su dueño no las persigue llevándolas a la vista; y III.- Los animales feroces que se escaparen del encierro en que los tengan sus dueños. En este caso se puede optar por destruirlos.

En el caso de que hayan sido capturados, sus dueños pueden recuperarlos previo el pago de los daños y perjuicios que hubieren ocasionado.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial