Artículo 802 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo II
- Son bienes muebles por determinación de la ley, los documentos que contengan obligaciones, los derechos y acciones que tienen por objeto cosas muebles o cantidades exigibles en virtud de acción personal, así como los derechos derivados de las concesiones o asignaciones autorizadas por el Estado o Municipio
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial