Artículo 803 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo II
Por igual razón se consideran muebles los documentos relativos a las acciones, participaciones u obligaciones que cada socio tiene en o de las asociaciones o sociedades, aun cuando a estas pertenezcan algunos bienes inmuebles o su objeto principal o único se refiera a esa clase de bienes
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial