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Leyes Descargar AYA

Artículo 2621 Código Civil del Estado de Jalisco

Capítulo III

- Los compromitentes deben renunciar, en los términos del contrato de compromiso arbitral, a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios para dirimir la contradicción del fondo del negocio

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial