Artículo 2620 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo III
- Los compromitentes deben ejecutar voluntariamente el laudo arbitral. En caso de que no lo hagan en el término de ley, el árbitro o el compromitente que haya sido declarado como vencedor podrá solicitar al Juez de Primera Instancia del lugar, para que constriña al compromitente vencido al cumplimiento, y por ende, sea ejecutado el laudo arbitral
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial