Artículo 2622 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo III
Cuando en la ejecución del laudo arbitral, alguno de los compromitentes haya transmitido al otro algún bien que no era objeto de la disputa del que sufre evicción; tenga vicios o gravámenes ocultos, podrá el que lo recibió proceder conforme a lo que se determina en el contrato de compraventa y el libro tercero de este código
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial