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Leyes Descargar AYA

Libro Quinto — De las obligaciones

Título Séptimo — De la extinción de las obligaciones

Capítulo IV De la confusión

Código Civil del Estado de Guerrero

Artículos 2102 al 2105 · 4 artículos

Artículo 2102

La obligación se extinguirá por confusión, con todos sus accesorios legales, en el momento mismo en que las calidades de acreedor y de deudor se reúnan en una misma persona. La obligación renacerá si la confusión cesare.

Artículo 2103

En la confusión operada con respecto a un acreedor o a un deudor solidario, se estará a lo dispuesto en el artículo 2098

Artículo 2104

La confusión que se verifique en la persona del acreedor o deudor solidario, sólo produce sus efectos en la parte proporcional de su crédito o deuda.

Artículo 2105

Mientras se hace la partición de una herencia, no habrá confusión cuando el deudor herede al acreedor o éste a aquél.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial