Libro Quinto — De las obligaciones
Título Séptimo — De la extinción de las obligaciones
Capítulo IV De la confusión
Código Civil del Estado de Guerrero
Índice de la leyArtículo 2102
La obligación se extinguirá por confusión, con todos sus accesorios legales, en el momento mismo en que las calidades de acreedor y de deudor se reúnan en una misma persona. La obligación renacerá si la confusión cesare.
Artículo 2103
En la confusión operada con respecto a un acreedor o a un deudor solidario, se estará a lo dispuesto en el artículo 2098
Artículo 2104
La confusión que se verifique en la persona del acreedor o deudor solidario, sólo produce sus efectos en la parte proporcional de su crédito o deuda.
Artículo 2105
Mientras se hace la partición de una herencia, no habrá confusión cuando el deudor herede al acreedor o éste a aquél.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial