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Libro Quinto — De las obligaciones

Título Primero De la promesa de contratar

Código Civil del Estado de Guerrero

Artículos 2185 al 2189 · 5 artículos

Artículo 2185

Podrá asumirse contractualmente, por una o por ambas partes, la obligación de celebrar un contrato futuro.

Artículo 2186

El contrato de promesa sólo dará origen a obligaciones de hacer, consistentes en celebrar el contrato determinado de acuerdo con lo ofrecido.

Artículo 2187

El contrato de promesa, además de satisfacer los requisitos esenciales y de validez de los contratos, para obligar deberá:

I. Constar por escrito;

II. Expresar los elementos característicos del contrato cuya celebración se promete, precisando las bases fundamentales sobre las que deban desarrollarse sus cláusulas principales; y

III. Limitarse a cierto tiempo.

Artículo 2188

Si el promitente rehusare firmar los documentos necesarios para dar forma legal al contrato concertado, en su rebeldía los firmará el juez, salvo el caso de que el bien ofrecido haya pasado por título oneroso a la propiedad de tercero de buena fe, pues entonces la promesa quedará sin efecto, siendo responsable el que la hizo de todos los daños y perjuicios que se hayan originado a la otra parte.

Artículo 2189

En el caso del artículo anterior, si el tercero adquiriente fuere de mala fe, su adquisición será nula.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial