Artículo 1931 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo I
La obligación de prestar algún servicio podrá hacerse cumplir por un tercero a costa del deudor, salvo el caso en que se hubiere pactado expresamente que la cumpla personalmente el obligado, o cuando surja de la circunstancia que éste se eligió por sus conocimientos especiales o cualidades personales.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial