Artículo 1932 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo I
El pago deberá ser hecho por el deudor o por su legítimo representante; podrá también hacerlo otra persona, tenga o no interés jurídico en el cumplimiento de la obligación, con o sin consentimiento del deudor; en ambos casos operará la subrogación de acuerdo a las normas del Título correspondiente.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial