Artículo 2195-A Código Civil del Estado de Guanajuato
Capítulo IV
Las asambleas de las asociaciones podrán celebrarse de forma presencial, por videoconferencia o mixtas. Las primeras son aquellas en las cuales implica necesariamente la presencia de los asociados en un domicilio físico determinado, las segundas aquellas en las cuales los asociados asisten y participan únicamente a través de medios electrónicos o plataformas digitales, y las últimas aquellas en las que se convoca a una reunión en la cual se permite a los asociados asistir al domicilio o participar a través de medios electrónicos o plataformas digitales.
(ADICIONADO, P.O. 11 DE JULIO DE 2023)
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial