Artículo 2195 Código Civil del Estado de Guanajuato
Capítulo IV
Las asambleas de las asociaciones se celebrarán conforme a lo establecido en sus estatutos o escritura constitutiva, y al menos una vez al año, dentro de los primeros seis meses del año natural, con la finalidad de informar sobre el estado que guarden los asuntos de la asociación y los estados financieros de la misma. Deberán ser convocadas por su director o consejo directivo con anticipación no menor a veinte días naturales a su celebración especificando los asuntos a tratar. En caso de que no se convoque a las asambleas por los indicados, tratándose de las asambleas ordinarias podrá hacerlo la autoridad judicial a petición de cualquier asociado; o del quince por ciento de los asociados para el caso de asambleas extraordinarias.
(ADICIONADO, P.O. 11 DE JULIO DE 2023)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial