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Artículo 2195 Código Civil del Estado de Guanajuato

Capítulo IV

Las asambleas de las asociaciones se celebrarán conforme a lo establecido en sus estatutos o escritura constitutiva, y al menos una vez al año, dentro de los primeros seis meses del año natural, con la finalidad de informar sobre el estado que guarden los asuntos de la asociación y los estados financieros de la misma. Deberán ser convocadas por su director o consejo directivo con anticipación no menor a veinte días naturales a su celebración especificando los asuntos a tratar. En caso de que no se convoque a las asambleas por los indicados, tratándose de las asambleas ordinarias podrá hacerlo la autoridad judicial a petición de cualquier asociado; o del quince por ciento de los asociados para el caso de asambleas extraordinarias.

(ADICIONADO, P.O. 11 DE JULIO DE 2023)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial