Artículo 2195-B Código Civil del Estado de Guanajuato
Capítulo IV
En caso de que una asociación decida llevar a cabo una asamblea por videoconferencia o mixta, deberá publicar en su convocatoria la fecha, hora, medio, la dirección electrónica o número de la reunión, en su caso la contraseña, la forma en la cual se realizará la asamblea, así como la forma en que se llevará a cabo la identificación de los asociados y la forma en la que se realizará el cálculo del quorum de instalación y votación.
(ADICIONADO, P.O. 11 DE JULIO DE 2023
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial