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Artículo 7 Código Civil del Estado de México

Capítulo II

512.- Del precio de los bienes hipotecados o pignorados, se pagara en el orden siguiente:

I. Los gastos del juicio respectivo y los que causen las ventas de esos bienes;

II. Los gastos necesarios de conservación y administración de los mencionados bienes;

III. La deuda de seguros de los propios bienes;

IV. Las créditos hipotecarios de acuerdo con lo dispuesto en este capítulo, comprendiéndose en el pago los intereses de los últimos tres años, o los créditos pignoraticios, según su fecha, así como su interés durante los últimos seis meses.

Orden judicial de venta de los bienes

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial