Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Capítulo II
51 1.- Para que el acreedor pignoraticio cobre preferentemente su crédito sin entrar a concurso, es necesario que cuando la prenda le hubiere sido entregada materialmente, la conserve en su poder, o que sin culpa suya haya perdido su posesión; y que cuando le hubiere sido entregada al deudor o a un tercero, no haya consentido en que éstos la entreguen a otra persona.
Orden de aplicación del precio del bien hipotecado o pignorado
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial