Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Capítulo II
513. - Si al momento en que deba pronunciarse sentencia de graduación , sin que los acreedores hipotecarios o pignoraticios hagan uso del derecho de no entrar a concurso, el Juez ordenará vender los bienes y depositará el importe de los créditos y de sus intereses, observándose, en su caso, las disposiciones relativas a los ausentes.
Derecho de redimir gravámenes
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial