Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Capítulo IV
463.- Cuando la novación se efectúa entre el acreedor y algún deudor solidario, los privilegios o hipotecas del antiguo crédito sólo pueden quedar reservados con relación a los bienes del deudor que contrae la nueva obligación.
Efectos de la novación con alguno de los deudores solidarios
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial