Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Capítulo IV
464.- Por la novación hecha entre el acreedor y alguno de los deudores solidarios, quedan exonerados todos los demás co deudores, sin perjuicio de los derechos del deudor solidario que paga por entero para exigir de los demás deudores la parte que les corresponde.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial