Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Capítulo IV
462.- El acreedor no puede reservarse el derecho de prenda o hipoteca de la obligación extinguida, si los bienes hipotecados o empeñados pertenecieren a terceros que no hubieren tenido parte en la novación. Tampoco puede reservarse la fianza sin consentimiento del fiador.
Novación entre acreedor y un deudor solidario.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial