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Leyes Descargar AYA

Artículo 7 Código Civil del Estado de México

Capítulo IV

461.- La novación extingue la obligación principal y las accesorias; pero éstas se las puede reservar el acreedor.

Tercero que no participa en la novación.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial