Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Capítulo III
210.- Si ambos bienes se pierden sin culpa del deudor, se hará la distinción siguiente:
I. Si se hubiere hecho ya la elección o designación del bien, la pérdida será por cuenta del acreedor;
II. Si la elección no se hubiere hecho, quedará el contrato resuelto.
Facultad del deudor si él debe elegir y se pierde un bien
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial