Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Capítulo III
209.- Si ambos bienes se perdieren sin culpa del deudor, podrá el acreedor exigir el valor de cualquiera de ellos, o la rescisión del contrato.
Otras reglas por pérdida de ambos bienes sin culpa del deudor
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial