Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Capítulo III
208.- Si el bien se pierde sin culpa del deudor, estará obligado el acreedor a recibir el que haya quedado.
Pérdida de ambos bienes sin culpa del deudor.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial