Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Capítulo III
211.- Si la elección es del deudor y uno de los bienes se pierde por culpa del acreedor, podrá el primero pedir que se le de por liberado de la obligación o que se rescinda el contrato, con indemnización de los daños y perjuicios.
Cumplimiento de la obligación con el bien perdido
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial