Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 7 Código Civil del Estado de México

Capítulo II

1023. - Para que el beneficio de excusión aproveche al fiador, son indispensables los requisitos siguientes, que:

I. Alegue el beneficio luego que se le requiera de pago;

II. Designe bienes del deudor que basten para cubrir el crédito y que se hallen dentro del Estado de México;

III. Anticipe o asegure los gastos de excusión.

Adquisición de bienes después del requerimiento

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial