Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Capítulo II
1023. - Para que el beneficio de excusión aproveche al fiador, son indispensables los requisitos siguientes, que:
I. Alegue el beneficio luego que se le requiera de pago;
II. Designe bienes del deudor que basten para cubrir el crédito y que se hallen dentro del Estado de México;
III. Anticipe o asegure los gastos de excusión.
Adquisición de bienes después del requerimiento
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial