Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Capítulo II
1024.- Si el deudor adquiere bienes después del requerimiento o si se descubren los que hubiese ocultado, el fiador puede pedir la excusión aunque antes no la haya pedido.
Derecho del acreedor contra el fiador
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial