Artículo 6 Código Civil del Estado de México
Capítulo VII
85.- Si sólo hubiere legatarios, podrán exigirse entre sí la constitución de la garantía.
Bien legado en poder del legatario.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial