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Leyes Descargar AYA

Artículo 6 Código Civil del Estado de México

Capítulo VII

85.- Si sólo hubiere legatarios, podrán exigirse entre sí la constitución de la garantía.

Bien legado en poder del legatario.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial