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Leyes Descargar AYA

Artículo 6 Código Civil del Estado de México

Capítulo VII

86.- Si el bien legado estuviere en poder del legatario, podrá retenerlo, sin perjuicio de devolver lo correspondiente en caso de reducción.

Deducción de contribuciones del bien legado.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial