Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 6 Código Civil del Estado de México

Capítulo VII

84.- El legatario puede exigir que el heredero otorgue garantía en los casos en que pueda exigirla el acreedor.

Garantía entre legatarios

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial