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Leyes Descargar AYA

Artículo 6 Código Civil del Estado de México

Capítulo VII

300. - No hay la obligación de indemnizar al heredero que sufre pérdida, en los casos siguientes, cuando:

I. Se hubieren dejado al heredero bienes individualmente determinados, de los cuales es privado;

II. Los coherederos renuncien expresamente al derecho de ser indemnizados;

III. La pérdida fuere ocasionada por culpa del heredero que la sufre.

Adjudicación de crédito de la herencia.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial