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Leyes Descargar AYA

Artículo 6 Código Civil del Estado de México

Capítulo VII

299.- Si alguno de los coherederos fuere insolvente , la cuota con que debía contribuir se repartirá entre los demá s, incluso el que perdió su parte. Conservándose la acción contra el insolvente.

Carencia de obligación de contribuir a la pérdida

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial