Artículo 6 Código Civil del Estado de México
Capítulo VII
299.- Si alguno de los coherederos fuere insolvente , la cuota con que debía contribuir se repartirá entre los demá s, incluso el que perdió su parte. Conservándose la acción contra el insolvente.
Carencia de obligación de contribuir a la pérdida
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial