Artículo 6 Código Civil del Estado de México
Capítulo VII
298. - Cuando por causas anteriores a la partición, alguno de los coherederos fuese privado del todo o de parte de su haber, la pérdida es a cargo de la herencia y los otros están obligados a indemnizarlo en proporción a sus derechos hereditarios.
Distribución de la pérdida.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial