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Leyes Descargar AYA

Artículo 6 Código Civil del Estado de México

Capítulo VII

298. - Cuando por causas anteriores a la partición, alguno de los coherederos fuese privado del todo o de parte de su haber, la pérdida es a cargo de la herencia y los otros están obligados a indemnizarlo en proporción a sus derechos hereditarios.

Distribución de la pérdida.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial